Ley 26.022 Gas licuado de petróleo (GLP)
Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo
Antecedentes, Encuadramiento Constitucional Y Sectorial, Y Los Aspectos Centrales De La Nueva Normativa
Dr. Horacio Ahumada
Lineamientos de la ley 26.022: "antecedentes"
Históricamente la industria del GLP se desarrolló al amparo de la "Gas Del Estado Sociedad Del Estado" (GdE).
- La ex – empresa estatal era la puerta de entrada y de salida del sector:
- GdE ejercía las siguientes funciones: producía, comercializaba, fraccionaba, transportaba, dictaba la normativa técnica y de seguridad, y ejercía del poder de policía
- GdE desarrolló la industria del gas natural, y sentó las bases para el desarrollo del GLP
- En el año 1.989 se desreguló la industria de los hidrocarburos: estableciéndose las bases de:
1) La futura privatización de YPF S.E y GdE
2) La libre disponbilidad de los hidrocarburos, y de la divisas generadas por el sector
3) Las licitaciones para el otorgamiento de áreas petroleras, y para la reconversión de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos que unían a YPF SE y empresas privadas
- En el año 1.992 se privatizó GdE y se dictó el marco regulatorio del gas natural, mediante la ley 24.076
- El artículo 97 de la ley estableció que el GLP sería motivo de una ley especial
- La Secretaría de Energía asumió las facultades del poder público hasta entonces ejercidas por GdE
- Desde 1.992 hasta el año 2.005 la industria del GLP vivió sin marco regulatorio basado en ley formal
- Toda la normativa técnica aplicable estaba compuesta disposiciones de la ex GdE, y las nuevas disposiciones dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación
- A pesar de la falta de una ley formal nacional, la provincias y municipios no asumieron ninguna facultad normativa
- La falta de poderes públicos basados en ley formal (enforcement), complico el ordenamiento del sector, que vivió momentos de avances y retrocesos
Pilares regulatorios de la industria del GLP
Desde la privatización de GdE hasta el dictado de la ley 26.022 los pilares de la industria del GLP han sido los siguientes:
- Desregulación y competencia en todos los segmentos de la actividad
- Inexistencia de limitaciones de entrada en el sector
- Protección de la marca y leyenda, para asignar responsabilidad, y para dinamizar inversiones
- Prohición del rellenado
- Inversión, mantenimiento, rehabilitación, y destrucción final a cargo de las compañías fraccionadoras
- Precios del GLP a granel y envasado libres
- Poder de policía centralizado en el gobierno federal
- Desarrollo de Centros de Canje Independientes
- Régimen de rotación consensuado con todos los fraccionadores del sector
- Protección de la seguridad pública, énfasis en la rehabilitación de envases
Lineamientos de la ley 26.022: "encuadramiento constitucional"
- La temática de los hidrocarburos no está prevista en forma expresa en la Constitución Nacional
- Históricamente la fuente de legislación para los hidrocarburos surge del art. 75, incisos 12, 13, y 28 de la Constitución Nacional que faculta al Congreso a dictar el Código de Minería
Lineamientos de la ley 26.022: "encuadramiento legal en el sector hidrocarburos"
En el sector sector hidrocarburos se conocen los siguientes segmentos de actividad.
- Upstream: exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos
- Downstream: industrialización, comercialización y transporte de hidrocarburos y derivados
El sector downstream encontramos los siguientes subsectores.
- Transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos gaseosos
- Industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos líquidos y derivados (Petróleo crudo, gas licuados de petróleo, combustibles).
Marcos regulatorios sectoriales
- Sector UPSTREAM: ley 17.319
- Sector DOWNSTREAM:
- Gas Natural: ley 24.076 y su reglamentación
- Combustibles: Leyes 17.319, 13.660, y 26.020, y su reglamentación
- Gas Licuado de Petróleo: ley 26.022, y su reglamentación
Ley GLP 26.022: Ambito material y espacial de la ley 26.022
- Aprueba el marco regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado (propano, butano y sus mezclas)
- Reglamenta las actividades de producción, almacenamiento, fracionamiento, transporte, distribución, servicios de puerto, y comercio exterior de GLP
- Es una normativa federal que se aplica en todo el territorio nacional, con exclusión de cualquier otra normativa local
- Establece como objetivo esencial asegurar un suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de bajos recursos
- Establece la aplicación supletoria de las Leyes 17.319 y 24.076
- Establece que la distribución de GLP por redes se rige por la ley 24.076, en lo que se refiere estrictamente a dicha actividad
Política general de ley de GLP
• Garantizar el acceso al GLP a precios que no superen la paridad de exportación
• Promover la competitividad de la oferta y demanda de GLP
• Proteger los derechos de los consumidores, y el acceso al producto a precios justos y razonables
• Promover que el precio del GLP al consumidor sea la resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas
• Incentivar la eficiencia y la operación confiable de la industria
• Política de mercado (Art. 10): Se faculta al PEN a promover el incremento de la competencia y desafiabilidad de la industria:
- Establecer mecanismos de transferencia de producto – Acceso libre
- Establecer mecanismos de estabilización de precios
- Realizar análisis de la constitución del sector para establecer límites a la concentración de mercado o a la integración vertical
Ley del gas licuado de petróleo
Producción (art. 11): actividad libre pudiéndose disponer la apertura de nuevas plantas cumpliendo las reglamentaciones técnicas.
• Obligación de registro
• Obligación de cumplir con la normativa técnica y de seguridad
• Obligación de velar por el tráfico legal de GLP
• Obligación de actuar en forma competitiva y no discriminatoria
• Fraccionamiento (arts. 12 a 21):
• Actividad libre
• Registro de envases (los fraccionadores tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para registrar marcas, leyendas y envases de su propiedad)
• Inversión en envases
• Acuerdos de envasado
• Responsabilidad: por la seguridad y calidad, mantenimiento y reposición de envases propios (móviles y fijos)
• La problemática de la propiedad del envase
• El Poder Ejecutivo vetó en el art. 14 de la ley la expresión "La propiedad del envase se rige por las normas del Código Civil", lo que determinaba que la propiedad le corresponde al que lo posee, tal como sucede con las cualquier cosa mueble. En este caso, al subsistir un problema de seguridad y responsabilidad se decidió cambiar ese criterio
• A los efectos de aclarar el tema, la Secretaría de Energía reglamentó los arts. 12 a 15 de la ley, mediante la Resolución N° 623/2.005, que establece:
∘ La propiedad corresponde a los usuarios o al resto de los operadores del sector, según corresponda
∘ Cualquiera sea la propiedad del envase, los fraccionadores tienen la obligación de mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda e invertir en nuevos envases
∘ El consumidor tiene el derecho a acceder en forma gratuita al envase, liberándoselo de pagar por los mismos (comodato)
∘ Como contrapartida a sus obligaciones, el fraccionador tiene exclusividad de llenado de los envases con su marca y/o leyenda
∘ Registro de Envases de GLP: envases, marcas y leyendas
∘ La ley convierte a los envases de GLP en bienes muebles registrables
∘ Ordena a los fraccionadores a registrar sus envases
∘ Se establece el plazo de 1 año para que los participantes de la industria registren sus marcas, leyendas y los envases de su propiedad
• Centros de Canje (art. 19): su organización es obligación de los participantes del mercado
• Propiedad de terceros sin vinculación de ningún tipo con los sujetos de la ley
• Funcionarán con tarifas máximas aprobadas por la Autoridad de Aplicación
• Parque de envases de uso común: acuerdo voluntario que apunta a que las empresas fraccionadoras que no encuentren envases en los CdC puedan trabajar
• Si no hay acuerdo la AdA puede determinarlo
• El aporte de envases se deberá hacer por marca y/o leyenda completa
• Parque común actual: 2 millones de envases
• Transporte (art. 22):
- La AdA podrá emitir normas de seguridad y ambientales rigiendo las del transporte en general
- Se podrán gestionar concesiones de transporte a la AdA utilizando los arts. 39 a 44 y 66 de la ley de hidrocarburos N° 17.319
• Distribución (salvo redes) (art. 23)
- Obligación de inscripción
- Responsables por los envases que obren en su poder y que no cumplan con las normas reglamentarias
• Almacenajes (art. 26)
- Cumplir con la normativa de seguridad
• Acceso abierto (arts. 27 a 29):
- Se establece para al actividad de almacenaje
- La AdA fijará las condiciones a través de la reglamentación
- La AdA fijará las tarifas máximas a abonarse en caso de haber acuerdo entre las partes
- Pueden usarla los otros sujetos inscriptos
- Tarifas: costos variable de O&M, remuneración del capital y utilidad razonable
• Comercializadores (art. 31)
- Pueden comprar y vender GLP a granel
- No pueden fraccionar
- Los productores no pueden imponerles cláusulas de exclusividad
• Gran Consumidor (art. 32)
- La AdA deberá determinar el volumen que se debe considerar para ser GC
- No puede fraccionar ni comercializar y el almacenaje será sólo para su uso
• Precios de referencia del GLP para uso domiciliario (art. 34)
- Los calculará la AdA, por semestre y por región, para cada tipo de envases de hasta 45 kg
- GLP granel: no puede superar la paridad de exportación
- Retribución por costos eficientes y razonable utilidad
- No son precios máximos
- Sanciones por apartamientos significativos
• Importación y Exportación (art. 35)
- Importación: libre
- Exportación: sujeta al abastecimiento interno
• Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Energía, que podrá delegar en ENARGAS la fiscalización y control técnico y en las provincias el ejercicio de sus facultades
Principales facultades de la AdA:
- Dictar normas técnicas y de seguridad para todos los sujetos de la ley
- Evitar conductas anticompetitivas
- Establecer mecanismos de identificación de envases
- Llevar los registros de los operadores
- Mantener un banco de datos del sector
- Controlar la calidad del GLP
- Realizar el registro de exportaciones
- Controlar la cantidad de producto envasada
- Controlar el estado de las instalaciones
- Calcular y dar a publicidad los precios de referencia
- Aplicar las sanciones previstas en la ley
Ley de GLP: fondo fiduciario para sectores de bajos recursos
- Fondo fiduciario para atender el consumo residencial de GLP
- Tiene por objeto financiar:
- La adquisición de GLP en envases
- Expandir los ramales de transporte y distribución de gas natural
- El fondo se nutre con el producido de las multas, aportes del tesoro, aportes de la industria, y cargos fiduciarios sobre las tarifas de gas
Ley de GLP: Medidas de promoción impositiva.
- Reducción de la alícuota del IVA del 21% al 10,5%
- Caracterización de las actividades de distribución y comercialización mayorista de GLP como actividades de consignación o intermediación al momento de calcular tributos que graven el ingreso bruto o total de la misma
Ley de GLP: agenda normativa
- Adaptar toda la normativa anterior a los lineamientos de la nueva ley
- Definir el nivel de competitividad que resulta deseable para la industria
- Fijar precios de referencia
- Organizar un nueva garrafa social
- Implementar el registro de envases, marcas y leyendas
- Centros de Canje
- Asegurar que la provincias aseguren el tratamiento tributario establecido en la ley para las actividades de distribución y comercialización,
• Fuente:
Autor: Ricardo Santiago Netto. Argentina